Artículo 2549 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2549.- Cuando la obligación asegurada esté sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca seguirá surtiendo sus efectos respecto a tercero, aún cuando se haya realizado la condición, hasta que se haga constar en el Registro Público de la Propiedad, el cumplimiento de la condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.