Artículo 2558 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2558.- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.
Los contratantes pueden señalar a la hipoteca, una duración menor que la de la obligación principal, pero nunca mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.