Artículo 2567 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2567.- Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:
I. El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;
II. Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquéllos;
(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
III. Las personas menores de edad y demás incapaces sobre los bienes de sus tutores por los que éstos administren;
IV. Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;
V. Los acreedores de la herencia, por el importe de sus créditos, si en la misma existen bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes raíces; y VI. El Estado, los municipios y los organismos descentralizados, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las responsabilidades de sus respectivos cargos.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.