Artículo 2568 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2568.- La constitución de la hipoteca, en los casos de las fracciones II y III del artículo anterior, podrá ser pedida:
I. Por los herederos legítimos de niñas, niños y adolescentes, respecto de bienes de que fueren meros administradores los padres;
II. Por los herederos legítimos, el curador del incapaz, respecto de bienes administrados por los tutores; y III. Por el Agente de la Procuraduría Social, o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, si no la piden las personas señaladas en las dos fracciones anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.