Artículo 2581 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2581.- La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a petición de parte interesada en los siguientes casos:
I. Cuando se extingue el bien hipotecado;
II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
III. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado;
debiéndose en este caso pagarse o consignarse la obligación con el producto de la indemnización;
IV. Cuando se remate por orden de autoridad el bien hipotecado;
V. Por la remisión expresa del acreedor;
VI. Por la declaración de estar prescrito el derecho hipotecario, o la obligación principal;
VII. Cuando por consolidación, el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca;
VIII. Cuando por confusión, el acreedor adquiera el bien hipotecado; y IX. Cuando se extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2001)
Art. 2581 bis.- El pago anticipado, total o parcial de los créditos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda, obliga al acreedor a recibirlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.