Código Civil estatal

Artículo 2581 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2581.- La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a petición de parte interesada en los siguientes casos:

I. Cuando se extingue el bien hipotecado;

II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;

III. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado;

debiéndose en este caso pagarse o consignarse la obligación con el producto de la indemnización;

IV. Cuando se remate por orden de autoridad el bien hipotecado;

V. Por la remisión expresa del acreedor;

VI. Por la declaración de estar prescrito el derecho hipotecario, o la obligación principal;

VII. Cuando por consolidación, el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca;

VIII. Cuando por confusión, el acreedor adquiera el bien hipotecado; y IX. Cuando se extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2001)

Art. 2581 bis.- El pago anticipado, total o parcial de los créditos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda, obliga al acreedor a recibirlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2581 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2581.- La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a petición de parte interesada en los siguientes casos: I. Cuando se extingue el bien hipotecado; II. Cuando se extinga la…

¿Está vigente el artículo 2581?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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