Artículo 2582 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2582.- La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:
I. Por la destrucción del bien;
II. Cuando éste quede fuera del comercio; y III. Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierda de modo que no puedan localizarse o que, conociendo su paradero, exista una imposibilidad material o legal para recuperarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.