Artículo 2586 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2586.- La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá si el pago queda sin efecto:
I. Cuando el bien dado en pago se pierda por culpa del deudor estando todavía en su poder; y II. Cuando el acreedor pierda el bien dado en pago en virtud de evicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.