Código Civil estatal

Artículo 2588 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2588.- La cancelación de las hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisibles por endoso, puede hacerse:

I. Presentando la escritura en la que se constituyó la garantía hipotecaria, con la constancia de recibo de pago del acreedor, con la extinción de los títulos inutilizados y la declaración suscrita por el deudor de que han quedado inutilizados los títulos de crédito. Las anteriores constancias deben ser ratificadas ante notario público;

II. A solicitud firmada por dichos interesados, y por el deudor, a la cual se acompañen inutilizados los referidos títulos; y III. Por ofrecimiento de pago y consignación del importe de los títulos y sus accesorios, hecho de acuerdo a las disposiciones relativas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2588 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2588.- La cancelación de las hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisibles por endoso, puede hacerse: I. Presentando la escritura en la que se constituyó la garantía hipotecaria, con la constancia de…

¿Está vigente el artículo 2588?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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