Código Civil estatal

Artículo 2596 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2596.- El contrato de compromiso arbitral, debe contener:

I. Los nombres de los compromitentes;

II. El objeto materia del contrato;

III. El nombre o características distintivas de los árbitros, tales como puesto, especialidad, carácter o condición; podrán incluso nombrarse árbitros sustitutos en caso de que los primeros no puedan o quieran serlo.

El número de los árbitros siempre deberá ser impar;

IV. Las obligaciones y derechos de los árbitros con respecto a las partes;

V. Honorarios de los árbitros en caso de haberlo y de quién será la obligación de pagarlo;

VI. Procedimiento al cual se sujetará la controversia arbitral, pudiendo convenirse en delimitar las pruebas, excluir alguna de las comunes, fijando asimismo el valor de las mismas;

VII. Términos en la controversia;

VIII. Término para que se dicte el laudo arbitral;

IX. La renuncia a la apelación si se conviene;

X. El lugar donde se debiera llevar a cabo el arbitraje; y XI. Los idiomas a emplear diversos del español.

La omisión de lo previsto en la fracción II provoca su nulidad de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2596 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2596.- El contrato de compromiso arbitral, debe contener: I. Los nombres de los compromitentes; II. El objeto materia del contrato; III. El nombre o características distintivas de los árbitros, tales como puesto,…

¿Está vigente el artículo 2596?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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