Artículo 2597 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2597.- No podrá someterse a contrato de compromiso arbitral:
(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
I. Ninguna controversia de un incapaz, por su tutor o quien tenga la patria potestad sobre él, salvo que haya autorización judicial expresa en ese sentido, acreditando el beneficio para el incapaz;
II. Ninguna controversia de una sucesión, sino hasta que el albacea haya obtenido el consentimiento unánime de los herederos; salvo que se trate de cumplimentar una cláusula compromisoria pactada por el autor de la sucesión en un contrato;
III. Ninguna controversia en la que participe una persona sujeta a concurso de acreedores, salvo que se obtenga el consentimiento unánime de estos;
IV. Ninguna controversia relativa al estado civil y a la posesión de estado, ni sobre ineficacia, ilegitimidad e irregularidad de matrimonio, así como sobre cualesquiera otra controversia relativa a derechos de personalidad;
V. El derecho a recibir alimentos, salvo que se trate de alimentos ya fijados y debidos;
VI. Controversias que versen sobre delito, dolo y culpa futuros;
VII. Sobre sucesión futura;
VIII. Sobre una herencia, antes de visto el testamento si éste existe;
IX. Ninguna controversia, por representantes oficiosos;
X. Ninguna controversia de orden público;
XI. Ninguna controversia por administradores de bienes ajenos, salvo que hayan obtenido autorización judicial; y XII. En los demás casos en que lo prevenga expresamente la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.