Artículo 2598 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2598.- Será válida la celebración de un contrato de compromiso arbitral acerca de la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.