Artículo 2608 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2608.- La aceptación del cargo de árbitro se hará una vez que exista la controversia entre las partes y de alguna de las siguientes maneras:
I. Manifestándolo por escrito ante el Tribunal Ordinario del lugar de residencia del árbitro; o II. En acta protocolizada ante Notario Público del lugar de residencia del árbitro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.