Artículo 2609 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2609.- En caso de que los árbitros residan en varias plazas, la aceptación podrá hacerse en cualquiera de ellas, pero deberá ser en forma conjunta por la unanimidad de los árbitros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.