Código Civil estatal

Artículo 2613 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2613.- Una vez que el o los árbitros han aceptado el cargo, solamente podrán excusarse de él en los siguientes casos:

I. Cuando surjan o existan graves enemistades entre ellos y los compromitentes;

II. Cuando requieran salir del lugar de residencia habitual, por razones imperiosas, a larga distancia o por un largo periodo de tiempo;

III. Por enfermedad grave;

IV. Si ha favorecido a alguna de las partes en dicho negocio, antes de ser nombrado árbitro en el mismo;

V. Si ha conocido del negocio como juez o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión; y VI. Cuando alguna de las partes o sus representantes, es o ha sido denunciante, querellante o acusador del árbitro de que se trate, su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del cuarto, o de los afines dentro del segundo o viceversa.

(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2613 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2613.- Una vez que el o los árbitros han aceptado el cargo, solamente podrán excusarse de él en los siguientes casos: I. Cuando surjan o existan graves enemistades entre ellos y los compromitentes; II. Cuando…

¿Está vigente el artículo 2613?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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