Artículo 2613 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2613.- Una vez que el o los árbitros han aceptado el cargo, solamente podrán excusarse de él en los siguientes casos:
I. Cuando surjan o existan graves enemistades entre ellos y los compromitentes;
II. Cuando requieran salir del lugar de residencia habitual, por razones imperiosas, a larga distancia o por un largo periodo de tiempo;
III. Por enfermedad grave;
IV. Si ha favorecido a alguna de las partes en dicho negocio, antes de ser nombrado árbitro en el mismo;
V. Si ha conocido del negocio como juez o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión; y VI. Cuando alguna de las partes o sus representantes, es o ha sido denunciante, querellante o acusador del árbitro de que se trate, su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del cuarto, o de los afines dentro del segundo o viceversa.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.