Artículo 2631 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2631.- Las escrituras constitutivas de las fundaciones, sociedades y asociaciones civiles, o sus modificaciones, podrán establecer una cláusula compromisoria en que se comprometan los socios, miembros o asociados, al surgir una controversia con la institución o con otro socio, miembro o asociado o conjunto de éstos, a someter dicha controversia a un arbitraje, en los términos establecidos en la escritura constitutiva o su modificación.
Lo anterior será aplicable, siempre que dicha controversia se refiera a derechos y obligaciones derivados de su actividad en dicha fundación, sociedad o asociación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.