Artículo 2632 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2632.- En el caso del artículo anterior, el procedimiento arbitral se sujetará a lo dispuesto en la escritura constitutiva o reglamento de la fundación, asociación o sociedad civil y a las disposiciones de la ley. En caso de que el nombramiento de los árbitros no se haya hecho en la misma escritura constitutiva o su modificación, deberá hacerse de conformidad a lo dispuesto por este título.
Las disposiciones del reglamento de la fundación, sociedad o asociación civil serán aplicables, siempre que dicho ordenamiento haya sido aprobado, con sus reformas, por más de la mitad de los socios, miembros o asociados de la institución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.