Código Civil estatal

Artículo 267 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 267.- (DEROGADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2015)

(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2022)

Art. 267 bis.- Las personas contrayentes acreditarán ante la o el Oficial del Registro Civil haber recibido el curso prematrimonial que no será menor de dos horas, cuyo contenido versará sobre los derechos y obligaciones que se contraen con el vínculo del matrimonio de acuerdo a los capítulos correspondientes de este código, el cual deberá contener un apartado sobre la igualdad y la equidad de género, así como de prevención, detección, atención, sanción y erradicación de violencia familiar y de género. Dicho curso será diseñado e impartido por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 267 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 267.- (DEROGADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2015) (REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2022) Art. 267 bis.- Las personas contrayentes acreditarán ante la o el Oficial del Registro Civil haber recibido el curso prematrimonial que…

¿Está vigente el artículo 267?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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