Artículo 268 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 268.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
(REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
I. Ser menor de 18 años de edad;
(REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
II. El parentesco de consanguinidad, legítimo o natural, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos, medios hermanos y primos.
En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
(REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
III. El parentesco de consanguinidad en línea colateral en el tercero y cuarto grados;
IV. El matrimonio subsistente;
V. (DEROGADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII. Las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas y que pongan en peligro la vida o hereditarias; y cualesquiera otra enfermedad o conformación especial que sean contrarias a los fines del matrimonio, bien porque impidan las funciones relativas, o bien porque científicamente hagan prever algún perjuicio grave o degeneración para los descendientes; la impotencia incurable para la cópula salvo cuando exista por causa de la edad o cuando por otra diversa causa sea conocida por ambos contrayentes;
(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
VIII. El estado de interdicción que se lo impida;
IX. La fuerza o miedo graves;
(ADICIONADA, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2000)
X. No acreditar ante el Oficial del Registro Civil, que los interesados recibieron el curso prematrimonial, a que se hace referencia en el artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
De estos impedimentos sólo serán dispensables los enunciados en las fracciones III y VII.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Para la dispensa del impedimento señalado en la fracción VII es necesario que ambos contrayentes acrediten el conocimiento previo de la existencia de la enfermedad o padecimiento, mediante un certificado emitido por alguna institución o médico especialista acreditado, donde se haga constar que ambos tienen conocimiento sobre los alcances, efectos y prevención de los mismos y manifiesten ante el Oficial del Registro Civil su consentimiento expreso para contraer matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.