Artículo 2707 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2707.- No obstante lo dispuesto en el artículo que antecede, el hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero por sucesión legítima si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.