Artículo 2881 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2881.- En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del Registro Público de la Propiedad, personalmente o por medio de mandatario con poder especial otorgado ante Notario Público, el testamento depositado;
haciéndose constar la entrega en una acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina.
(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.