Código Civil estatal

Artículo 2882 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2882.- El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Registro Público del lugar y a la Dirección del Registro Nacional de Testamentos, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento o se informe de su existencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2882 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2882.- El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Registro Público del lugar y a la Dirección del Registro Nacional de Testamentos, acerca de si en su oficina se ha…

¿Está vigente el artículo 2882?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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