Artículo 3037 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3037.- El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte se constituye en la obligación de desempeñarlo.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2021)
Art.- 3038.- El albacea, tutor o curador que no acepte el cargo, la excusa sea injustificada o renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiere dejado el testador únicamente cuando sea condición en el testamento la aceptación o el ejercicio del cargo para recibir lo que le corresponde. Lo mismo sucederá cuando estando presente no desempeñe el cargo mientras se decide la excusa.
En caso de que el testamento no señale la condición prevista en el párrafo anterior, se entenderá que no es condición para recibir lo que le hubiera dejado, salvo que lo que le dejó el testador corresponda única y exclusivamente a la remuneración en contraprestación por el servicio brindado.
Art.- 3039. (DEROGADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.