Artículo 3040 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3040.- Pueden excusarse de ser albaceas:
I. Los servidores públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV. Los que por el mal estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
V. Los que tengan setenta años cumplidos; y (REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2021)
VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo; y (ADICIONADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2021)
VII. Los que tengan residencia fuera del Estado de Jalisco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.