Código Civil estatal

Artículo 3040 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 3040.- Pueden excusarse de ser albaceas:

I. Los servidores públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;

IV. Los que por el mal estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;

V. Los que tengan setenta años cumplidos; y (REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2021)

VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo; y (ADICIONADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2021)

VII. Los que tengan residencia fuera del Estado de Jalisco.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3040 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 3040.- Pueden excusarse de ser albaceas: I. Los servidores públicos; II. Los militares en servicio activo; III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia; IV.…

¿Está vigente el artículo 3040?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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