Código Civil estatal

Artículo 3051 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 3051.- Cuando el albacea fuere coheredero y su porción baste para garantizar conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial, pero quedará sujeto a lo prevenido por el Código Penal si enajenare sus derechos sin otorgar previamente otra garantía a satisfacción de las autoridades que conozcan de la sucesión. Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata, estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3051 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 3051.- Cuando el albacea fuere coheredero y su porción baste para garantizar conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial, pero quedará sujeto a lo prevenido…

¿Está vigente el artículo 3051?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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