Artículo 3052 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3052.- El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho de dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación.
[N. DE E. VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO NO. 28391/LXII/21, PUBLICADO EN EL P.O. DE 6 DE MAYO DE 2021, PÁGINAS 3 Y 6.]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.