Artículo 3086 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3086.- Los gastos hechos por el albacea en cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.