Artículo 3119 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3119.- Cuando se tramite la sucesión ante la autoridad judicial y se hubieren formulado las operaciones de inventario en forma solemne, servirá como título de propiedad a los herederos copia certificada que se expida por el Tribunal en la que se contengan las siguientes actuaciones: el auto de radicación; en su caso el de la lectura de testamento o de reconocimiento de herederos y designación de albacea, de las operaciones solemnes de inventarios y del proyecto de adjudicación y de la resolución que la decreta.
Estas constancias serán inscritas en el Registro Público de la Propiedad que corresponde.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.