Artículo 389 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 389.- El miedo y la violencia serán causas de ilegitimidad por invalidez de matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
La acción que nace de esta causa de ilegitimidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de noventa días contados desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
El juez que tenga conocimiento de esta situación dictará las medidas necesarias para proteger la integridad de la persona afectada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.