Artículo 390 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 390.- El parentesco por consanguinidad no dispensado, ilegítima el matrimonio y la acción que nace de esta causa de ilegitimidad puede deducirse por los ascendientes de los cónyuges dentro de los siguientes sesenta días a la celebración del matrimonio; pero éste quedará revalidado y surtirá efectos desde el día de su celebración, si antes de causar ejecutoria la sentencia que declare la ilegitimidad, se obtuviere la dispensa.
(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.