Artículo 402 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 402.- Si al declararse la ilegitimidad, la mujer está embarazada, se tomarán las precauciones que este código señala en materia de sucesiones para cuando la viuda quede encinta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.