Código Civil estatal

Artículo 405 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 405.- (DEROGADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2018)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 16 DE FEBRERO DE 2016)

Art. 405 bis.- El divorcio administrativo procede cuando:

I. Ambos cónyuges convengan en divorciarse;

II. (DEROGADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2020)

III. Los cónyuges no tengan hijos vivos o concebidos dentro de matrimonio, o teniéndolos, sean mayores de edad, capaces y no requieran alimentos;

IV. Hubieren liquidado la sociedad conyugal o legal; y V. (DEROGADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2019)

(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2020)

Se presentarán personalmente al Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y que han liquidado su sociedad legal o conyugal si fuera el caso, la ingravidez de la cónyuge y manifestarán bajo protesta de decir verdad que los hechos declarados son ciertos y de manera terminante y explícita, su voluntad de divorciarse.

(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2020)

El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges transcurridos treinta días naturales para que la ratifiquen personalmente. Ratificada la solicitud, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta de divorcio y hará las anotaciones correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2020)

Los cónyuges podrán acudir ante Notario Público de la región notarial correspondiente al lugar donde se celebró el matrimonio a tramitar su divorcio bajo el mismo procedimiento al que se sujetarían ante el Oficial del Registro Civil. El Notario Público hará constar en escritura pública la solicitud de divorcio, y si estos ratifican dicha solicitud, así se expresará en el instrumento público y declarará la disolución del vínculo matrimonial. Satisfechos os (sic) requisitos de ley, el Notario expedirá testimonios que remitirá tanto al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio y al Director del Archivo de Registro Civil del Estado, para que el primero levante el acta de divorcio correspondiente y ambos realicen las anotaciones a que hubiere lugar.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2019)

Las personas así divorciadas podrán volver a contraer matrimonio civil una vez que se haya levantado el acta de divorcio.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE ENERO DE 2007)

Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no surtirá efectos legales, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Art. 405 Ter.- El trámite previsto en el artículo anterior se podrá llevar a cabo mediante método alterno, conforme a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE MAYO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 405 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 405.- (DEROGADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2018) (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 16 DE FEBRERO DE 2016) Art. 405 bis.- El divorcio administrativo procede cuando: I. Ambos cónyuges…

¿Está vigente el artículo 405?

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