Artículo 406 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 406.- Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, presentarán al juzgado, certificado expedido por la Secretaría de Salud en el que se dé cuenta sobre la gravidez o ingravidez de la cónyuge con un tiempo de expedición no mayor a 30 días naturales a la fecha de presentación de la solicitud y un convenio en donde fijen los siguientes puntos:
(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)
I. Designación del cónyuge a quien sea confiada la guarda y custodia temporal de los hijos de matrimonio, durante el procedimiento y proponer la guardia (sic) y custodia definitiva después de ejecutoriado el divorcio;
II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos y, en su caso, las del alumbramiento, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de asegurar su pago y los incrementos respectivos por concepto de alimentación;
(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)
III. Los términos en que los cónyuges propondrán al Juez, el régimen de visitas y convivencia con sus hijos;
(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)
IV. La casa que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento;
(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)
V. La cantidad que a título de alimentos, un cónyuge debe pagar a otro durante el procedimiento o después de ejecutoriada la sentencia; la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo, o bien la manifestación expresa de que ambos cónyuges quedarán exentos de toda obligación a este respecto, en caso de que así se convenga;
(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)
VI. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal o legal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto, se acompañará un inventario y el proyecto de partición de todos los bienes de la sociedad; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)
VII. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, la cual no podrá ser superior al cuarenta por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio, considerando las reglas establecidas en este código respecto de los bienes propios y los comunes.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)
El Juez resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2021)
Art. 406 bis.- Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, podrán hacerlo a través de un método alterno de solución de conflictos en los términos de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, para lo cual presentarán la solicitud de método alterno referente al divorcio acompañado del certificado médico expedido por la Secretaría de Salud en el que se dé cuenta sobre la gravidez o ingravidez de la cónyuge con un tiempo de expedición no mayor a 30 días naturales a la fecha de presentación de la solicitud, actas de matrimonio y nacimiento de los cónyuges, así como de los hijos si es el caso.
El convenio final de método alterno deberá contener los puntos establecidos en el artículo que antecede.
El Prestador del servicio, deberá atender las circunstancias especiales de cada caso, podrá apoyar a las partes a que logren un acuerdo equitativo, legal y conveniente, velando por el interés superior de la niñez, dando intervención a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en términos del artículo 5 Bis de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.