Código Civil estatal

Artículo 409 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 409.- El cónyuge que no quiera pedir el divorcio podrá solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su consorte cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

I. Cuando alguno de los cónyuges padezca una enfermedad que sea crónica o incurable, contagiosa o hereditaria, ponga en peligro la vida del otro cónyuge y se prolongue por más de dos años; o II. Cuando padezca enajenación psíquica incurable declarada judicialmente.

El juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión, quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.

(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 409 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 409.- El cónyuge que no quiera pedir el divorcio podrá solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su consorte cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: I. Cuando alguno de los…

¿Está vigente el artículo 409?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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