Artículo 410 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 410.- El divorcio puede ser solicitado por cualquiera de los dos cónyuges en el momento que lo crean necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.