Artículo 414 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 414.- La demanda de divorcio o ilegitimidad matrimonial produce los siguientes efectos:
I. Cesar la presunción de convivencia conyugal;
II. Revocar los poderes que cualesquiera de los cónyuges hubiese otorgado al otro, sin que ésta disposición afecte derechos de terceros. Dentro de esta revocación, se entiende cualquier autorización para disponer de bienes pertenecientes a los cónyuges o a los de su sociedad matrimonial; y III. Separar a los cónyuges del domicilio conyugal.
El Juez resolverá quién habitará el domicilio conyugal y asimismo, previo inventario, los bienes que continuarán en éste y los que se ha de llevar el otro cónyuge.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Art. 414 Bis.- Mientras se decreta el divorcio, el Juez de la causa dictará las medidas necesarias que garanticen los derechos y obligaciones recíprocas entre los cónyuges y las derivadas de la paternidad y la filiación, para tal efecto el Juez:
I. Dictará en su caso, las medidas precautorias que correspondan, cuando la mujer quede encinta;
II. Asegurará el cumplimiento de la obligación de dar alimentos en función a la posibilidad económica de ambos padres;
III. Confiará la guarda y custodia temporal de los hijos durante el procedimiento de divorcio; y IV. Decretará el régimen de visitas y convivencia durante el procedimiento de divorcio.
En caso de que se hubiere acreditado la comisión de delitos o conductas nocivas en contra de los hijos, el Juez dictará las medidas necesarias para proteger la integridad de la persona afectada mediante la restricción o suspensión a las visitas y convivencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.