Código Civil estatal

Artículo 415 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 415.- La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las reglas siguientes:

I. Respecto a la patria potestad, se estará a lo establecido en el capítulo relativo de este código;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

II. Respecto de la guarda y custodia definitiva:

(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

a) Por regla general será compartida, salvo que los cónyuges convengan quién la tendrá de manera exclusiva;

(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

b) A falta de convenio, cuando los padres no puedan ejercer la guarda y custodia se resolverá en los términos previstos por el artículo 572 de este código:

c) (DEROGADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

III. Respecto al régimen de visitas y convivencia definitiva:

a) Regulará el régimen de visitas y convivencia de los hijos con ambos padres salvaguardando que se efectúe en condiciones donde no se pierdan los vínculos afectivos que nacen de toda relación paterno filial y dictará las medidas necesarias para la protección y acceso pleno a este derecho; y b) Cuando se hubiere acreditado la comisión de delitos o conductas nocivas en contra de los hijos se dictarán las medidas necesarias para proteger la integridad de la persona afectada mediante la restricción o suspensión a las visitas y convivencia;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

IV. Respecto de los alimentos:

a) Los determinarlos (sic) conforme a las reglas señaladas en este código;

b) Establecerá la forma de asegurar su pago y los incrementos respectivos;

c) Señalará el o los deudores alimentarios.

(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

En todo caso, el Juez atenderá el interés superior de la niñez y tomará en cuenta la opinión de los hijos en función de su edad y madurez.

(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 415 de Código Civil del Estado de Jalisco?

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¿Está vigente el artículo 415?

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