Artículo 47 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 47.- El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes, salvo los casos de excepción establecidos en las leyes.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.