Artículo 48 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 48.- La capacidad de ejercicio se reconoce por la ley a los mayores de edad, así como a las personas menores de edad emancipadas, en los casos que determine la ley.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.