Artículo 49 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 49. La interdicción y demás incapacidades que establezca la ley, son limitaciones a la capacidad de ejercicio.
Tratándose de niñas, niños y adolescentes se estará a lo dispuesto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.