Artículo 490 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 490.- Adquieren también ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está encinta, o que lo reconoce si aquélla estuviere embarazada.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.