Artículo 509 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 509.- Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará aquel sin efecto y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.