Artículo 510 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 510.- Cuando el padre y la madre que no vivan juntos, reconozcan a una niña, niño o adolescente en el mismo acto, podrán convenir los términos de la guarda y custodia compartida y, en su caso, el régimen de visitas y convivencia; y en caso de que no lo hicieren, el Juez de Primera Instancia del lugar, oyendo a los padres, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, resolverá lo que creyere más conveniente al interés superior de la niñez.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.