Artículo 519 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 519.- El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho a:
I. Llevar el apellido del que lo reconoce;
II. Ser alimentado por éste; y III. Percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.