Artículo 524 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 524.- El trámite para la adopción deberá efectuarse ante el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona que se pretende adoptar en los términos del Código de Procedimientos Civiles.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.