Artículo 525 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 525.- En los casos de adopciones internacionales se estará en lo que señalan los tratados correspondientes en el procedimiento respectivo.
En toda adopción tendrán preferencia en igualdad de circunstancias los adoptantes nacionales sobre los extranjeros.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.