Artículo 542 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 542.- La adopción plena es irrevocable, cuando cause ejecutoria la sentencia que la pronuncie, salvo en los efectos de la patria potestad, la cual se podrá perder por las causas que para tal efecto se establecen en éste Código.
Cuando el adoptado alcance la mayoría de edad podrá conocer sus antecedentes familiares; las autoridades le garantizarán el acceso a dicha información.
(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.