Código Civil estatal

Artículo 566 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 566.- La pérdida de la guarda y custodia procederá cuando:

I. Se acredite que la persona menor de edad recibe de quien la detenta, ejemplos perniciosos o nocivos para su desarrollo;

II. Se acredite que el padre o la madre custodio o la persona que ejerce la custodia personal o institucional incumpla con sus obligaciones respecto a sus hijos;

III. Se acredite que el padre o la madre custodio de manera reiterada promueva en sus hijos el olvido, rechazo, rencor, odio, desprecio o temor hacia la persona con quienes tengan derecho de visitas y convivencia y le hayan sido suspendidos o restringidos sus derechos por la misma causa;

IV. Se acredite que no obstante existe mandato judicial de abstenerse de hacerlo, el padre o la madre custodio o la persona que ejerce la custodia personal o institucional, impida u obstaculice de manera reiterada y sin causa justificada el derecho de visitas y convivencia con quien la persona menor de edad tenga derecho; o V. El padre o la madre o la persona que ejerce la custodia personal o institucional sustraiga al menor de edad.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 566 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 566.- La pérdida de la guarda y custodia procederá cuando: I. Se acredite que la persona menor de edad recibe de quien la detenta, ejemplos perniciosos o nocivos para su desarrollo; II. Se acredite que el padre o…

¿Está vigente el artículo 566?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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