Artículo 586 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 586.- La persona menor de edad sujeto a patria potestad debe vivir con el ascendiente que la ejerza, sin que pueda dejar el domicilio familiar sin permiso, que en todo caso se debe otorgar por quien la tenga salvo que exista mandato judicial sobre la guarda y custodia o régimen de visitas y convivencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.