Artículo 587 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 587.- El menor debe obediencia y consideración hacia los ascendientes que sobre él ejercen la patria potestad, y debe contribuir equitativamente y de conformidad con su desarrollo personal, a las tareas de ordenamiento y conservación de la casa habitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.