Artículo 588 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 588.- Quienes ejercen la patria potestad son los legítimos representantes de los que están sujetos a ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenezcan, conforme las prescripciones de este código.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente:
I. Respecto a los derechos de personalidad del menor;
II. Cuando exista un conflicto de intereses entre quienes ejercen la patria potestad y el menor; y III. Respecto de los bienes que el menor adquiera con su trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.